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Fallos: 329:5363 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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titucionalidad efectuada por la Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, así como sobre los argumentos esgrimidos por el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Misiones, toda vez que, por aplicación de una reiterada doctrina del Tribunal, sus sentencias deben ceñirse a la circunstancias existentes al momento de ser dictadas Fallos: 306:1160 ; 318:342 ; 326:323 , entre otros).

En tal sentido, corresponde poner de relieve que la ley 4.266 de la Provincia de Misiones (Boletín Oficial local del 22 de mayo de 2006), modificóel art. 7° dela ley 3.811, el que quedóredactado de la siguiente manera: "los actos administrativos que dispongan sanciones deben apelarse, dentro del plazo de diez (10) días de notificada la resolución, ante la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Primera Circunscripción Judicial dela Provincia..".

A partir de tal modificación legislativa es caro que las causas en las que, como ocurre en el sub lite, se impugnan actos de la autoridad local de aplicación dela ley de defensa del consumidor, deben tramitar antelajusticia provincial.

A lo expuesto cabe agregar que este tema ya fue analizado y resuelto por la Corte en el mismo sentido que aquí se indica, en la causa invocada por la Cámara, "Flores Automotores S.A." publicada en Fallos: 324:4349 .

—V-

Por ello, opino que resulta competente para entender en la causa la justicia provincial por medio del órgano jurisdiccional que la ley designa. Buenos Aires, 29 de septiembre de 2006. Laura M. Monti.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de noviembre de 2006.

Autos y Vistos:

De conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se declara queresulta competente para conocer en las actuaciones la justicia local, a cuyo fin remítanse las actuaciones al Superior Tri

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:5363 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-5363

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