FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de junio de 2001.
Autos y Vistos:
Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General, a cuyos términos cabe remitirse en razón de brevedad, se declara quela presente causa no es de competencia originaria dela Corte, por lo que corresponde remitir el presente incidente al juzgado de origen, a sus efectos. Notifíquese y cúmplase.
JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CARLos S. FAYr — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — Gustavo A. Bossert.
ANIBAL BALBUENA
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Causas penales. Casos varios.
Corresponde a la justicia federal conocer en la causa donde se investiga la colisión ocurrida en un paso nivel entre un tren y un automóvil particular, si a raíz del accidente la formación estuvo detenida por varios minutos afectando el tráfico ferroviario.
DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:
Entrelostitulares del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 1 de Morón, Provincia de Buenos Aires, y del Juzgado de Garantías N° 2 de esa ciudad, se suscitó la presente contienda negativa de competencia en la causa instruida con motivo del accidente ocurrido el día 7 de agosto del año 1999 en el paso a nivel ubicado en la intersección dela calle 20 dejunio y Ruta 200, de la localidad de Mariano Acosta, próximo ala estación Ferrari del Ferrocarril Sarmiento,
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:2029
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