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Fallos: 329:5360 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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329 ción, por cuanto de la pesquisa realizada surge la existencia de una red de distribución de medicamentos adulterados.

A ese efecto, ponderó que los productos hallados en "Demsur" por taban un código que per mitió establecer que los pacientes que losrecibieron fueron atendidos en el Hospital Oncológico de Lanús, así como también que la encargada del depósito de medicamentos de ese hospital —Irenedel Valle Luján, domiciliada en Monte Chingolo- mantenía relaciones comercial es con Claudio Aníbal Bruno, con domicilio en Mar del Plata, el que a su vez, era proveedor de fármacos a la droguería neuquina.

En consecuencia, devolvió las actuaciones al juzgado de origen fs. 646/647), que mantuvo su criterio y dispuso la elevación del incidente ala Corte (fs. 650, sin numerar).

Habida cuenta que las particularidades del caso no permiten descartar, en esta etapa del proceso, la posible infracción tantoalaley de medicamentos como a la de marcas, ambas de competencia federal, Fallos: 325:902 ; 327:719 y 5173), estimo que es este fueroel que debe conocer en la causa.

Por lo demás, en atención a que de la pesquisa realizada noresulta posible establecer el lugar donde se produjo la falsificación, opino corresponde asignar competencia alajusticia federal de Neuquén, sede en la que se incautaron y comercializaron los fármacos adulterados, aunque no haya sido parte en la contienda (Fallos: 324:4341 ) y sin perjuicio de lo que surja de la investigación ulterior. Buenos Aires, 20 de septiembre de 2006. Luis Santiago González Warcalde.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de noviembre de 2006.

Autos y Vistos:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal alos que corresponde remitirse en razón de brevedad, se declara que el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 31

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:5360 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-5360

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