revoque la disposición 6/05 de la Dirección de Comercio del Interior provincial, en cuanto les impuso una multa por infringir lo dispuesto en la ley de defensa del consumidor.
— A fs. 117/122, la Cámara interviniente, al declarar la inconstitucionalidad del art. 7° delaley 3.811 —que establece que los actos administrativos que dispongan sanciones podrán apelarse, dentro del plaZo de diez (10) días de notificada la resolución, ante la Cámara Federal de Apelaciones que corresponda, en razón del lugar de comisión del hecho-, rechazó la competencia asignada para intervenir en la causa.
Para así resolver, sus integrantes consideraron que, resulta aplicable la doctrina sentada por V.E. en el caso "Flores Automotores S.A." publicado en Fallos: 324:4349 .
Por su parte, el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Misiones declaró que no resulta competente para intervenir o designar un juez que intervenga en autos, al entender, por un lado, que el art. 7° delaley 3.811 ha atribuido expresa competencia material aun órgano jurisdiccional determinado y, por el otro, que no se configura en la especie ninguno de los supuestos habilitantes de competencia atribuidos en el art. 145 de la Constitución provincial, ni en alguna otra norma que así lo disponga (v. fs. 136/138).
Devueltas las actuaciones a la Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, ésta mantuvo su criterio de fs. 117/122 y, en consecuencia, envióla causa ala Corte (v. fs. 142/143).
— 1 En tales condiciones, ha quedado trabado un conflicto negativo de competencia que corresponde dirimir a V.E., en virtud delo establecidopor el art. 24, inc. 7 °, del decreto-ley 1285/58.
—IV-
A fin de resolver la cuestión de competencia suscitada, pienso que resulta innecesario pronunciarme acerca de la declaración de incons
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:5362
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