análoga a la resuelta por esta Corte en las causas: C.354.XXV "Cadopi, Carlos Humberto q/ Provincia de Buenos Aires s/ acción declarativa", pronunciamiento del 9 de junio de 1994, y E.136.XXIX "Espinosa Buschiazzo, Carlos Alberto e/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa", pronunciamiento del 11 de abril de 1995, y a los fundamentos ahí expuestos corresponde remitir en razón de brevedad.
45) Que la pretensión cautelar acumulada por la que se requiere que la caja correspondiente se abstenga de reclamarle al actor los aportes previsionales no puede ser atendida, ya que el procedimiento previsto por el artículo 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación no excluye necesariamente el cobro compulsivo que la demandada intente por las vías procesales pertinentes (Fallos: 310:
606; 311:421 , 1835; O.108.XXIV "Ondafe Sociedad Anónima e/ Santa Fe, Provincia de s/ inconstitucionalidad" del 23 de diciembre de 1992).
Por ello se resuelve: Decretar la prohibición de innovar pedida, con los alcances dados en esta resolución, a cuyo efecto corresponde hacer saber a la demandada que deberá abstenerse de exigir al actor la inscripción en la matrícula profesional provincial. Notifíquese al señor gobernador.
EDnvARrDO MoL.INÉ O'Connor — Carlos S. FAyr — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — RICARDO LEVENE (H.) — GUSTAVO A. Bossert.
ADRIAN FABIO JARAS
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Causas penales.
Violación de normas federales.
Es competente la justicia federal para conocer en la causa por lesiones culposas producidas en un accidente ferroviario, si a raíz del accidente la formación ferroviaria estuvo detenida varios minutos. —
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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:2506
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