cadora de Olavarría S.A. (fs. 83), decidió inhibirse de seguir entendiendo en el caso en virtud de lo establecido en el art. 35 bis, ap. III, párrafo segundo, dela ley 21.526 (de entidades financieras) y, por consiguiente, remitir el expedienteal Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 1 deOlavarría —-Provincia de Buenos Aires— donde tramitala liquidación judicial (fs. 85/85 vta.).
3) Que, a su turno, el magistrado a cargo del juzgado local resistió la radicación del pleito en atención a que la ley 25.587 determina que los procesos vinculados con la aplicación dela ley 23.561 son del resorte exclusivo de la jurisdicción federal (fs. 88/89).
4°) Que, en tales condiciones, ha quedado trabado un conflicto negativo de competencia que corresponde dirimir a esta Corte, en los términos del art. 24, inc. 7, del decreto-ley 1285/58, texto según ley 21.708.
5°) Que, al efecto, es menester advertir queel pleito se encuentra aún en su faz preliminar toda vez que nose ha conferido traslado dela demanda sin perjuicio dela traba y cumplimiento de la medida cautelar pedida (ver fs. 17, 31/32, 36, 63 y 66). También debe tomarse en consideración que, con arreglo a las constancias de la causa, los sujetos demandados son el Estado Nacional — Poder Ejecutivo Nacional, el Banco Columbia y el Banco de la Edificadora de Olavarría S.A. (fs. 6 y 31) este último, sometido a un proceso de liquidación judicial.
6) Que corresponde, entonces, determinar las proyecciones que el referido proceso liquidatorio pueda tener sobre el sub lite. Al respecto cobra singular relevancia la observación efectuada por el juez local en su pronunciamiento inhibitorio donde destaca que "uno de los codemandados, Banco de la Edificadora de Olavarría S.A. se encuentra con sentencia de quiebra recurrida" (fs. 89, in fine). En virtud de tal circunstancia es posible concluir que el proceso universal ha quedado sometidoalas prescripciones dela ley 21.526 y alas"...de la Ley de Concursos y Quiebras", tal como lo estipula el art. 51 del primer cuerpo normativo mencionado.
7) Que, habida cuenta de ello, la contienda suscitada debe r esolverse por aplicación del art. 21 de la ley 24.522 (modificado por la ley 26.086) en virtud del cual "los procesos de conocimiento en trámite" —comoel que aquí se trata— quedan excluidos de la regla general que
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:5357
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