AUGUSTO CARLOS RECORDON v. PODER EJECUTIVO NACIONAL y Otros
CORTE SUPREMA.
Las sentencias de la Corte Suprema deben ceñirse a las circunstancias existentes al momento de ser dictadas.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por la materia. Causas regidas por normas federales.
Atentolo dispuesto por el art. 8 dela ley 25.587 —que derogó el art. 195 bis del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación — corresponde dedarar la competencia de la justicia federal para resolver la acción de amparo tendiente a obtener la declaración de inconstitucionalidad de la ley 25.561 y los decretos 1570/01, 214/02 y 320/02.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
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La presente contienda positiva de competencia se suscita entrela titular del Juzgado Civil y Comercial N° 10 de La Plata, Provincia de Buenos Aires (v. fs. 95/101) y la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata —Sala | 1- (v. fs. 104), con motivo de la inhibitoria que la segunda libró, que fue rechazada por la primera (v. fs. 105).
En consecuencia, corresponde a V.E. dirimirla, en uso delas facultades que le acuerda el art. 24, inc. 7, del decreto-ley 1285/58, al no tener ambos tribunales un superior jerárquico común que pueda resolverla.
— II A fs. 4/5, Augusto Carlos Recordon, en su condición de titular de un depósito a plazo fijo en dólares estadounidenses, interpusola presente acción de amparo, con fundamento en el art. 43 de la Constitu
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:323
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