nuncia administrativa que ella formuló, mediante el cual se expresa quelafirma Brandauer y Cía. S.A. habría utilizadotales fondos para su giro comercial, en lugar de aplicarlos al destino para el quefueron puestos a disposición. Finalmente, luego de señalar que no es deudora del Bank Boston NA, pues no se perfeccionaron los acuerdos prendarios, precisó que su pretensión descansa en la necesidad de actualizar la información existente en las bases de datos de las entidades citadas, a fin de hacer cesar el perjuicio que irroga a su giro mercantil la calificación crediticia detallada anteriormente (conf.
fs. 18/21).
4°) Que el infrascripto se remite a los considerandos 3° a 9° del voto de la mayoría.
5°) Que conforme con lo expuesto es regla vigente que, cuando la anotación de un dato cierto pero parcial pueda causar, de modo previsible, una falsa representación, la misma debe ser evitada incluyendo hechosrelevantes directamente relacionados, y sin que ello signifique la necesidad de individualizar a terceros cuyos derechos puedan ser afectados. Esta interpretación encuentra adecuado sustentoen la Constitución Nacional.
En primer lugar, cabe señalar que el bien jurídico protegido es la privacidad en sentido amplio, contemplada en el art. 19 de la Carta Magna. Se trata de la protección de la persona y de la esfera de la individualidad personal, que en nuestro derecho incluye a las personas de existencia ideal (art. 1 de la ley 25.326), la que se encuentra en un estado de vulnerabilidad cuando los datos que le pertenecen circulan sin su control. Quienes, por imperio legal, tienen el derecho de registrar esos datos y ejercer una industria lícita con ellos, tienen el deber de ser particularmente cuidadosos acerca dela identidad estática y dinámica de sus titulares.
En segundo lugar, cuando la pretensión se relaciona con der echos fundamentales, la interpretación de la ley debe estar guiada por la finalidad de lograr una tutela efectiva, lo que se presenta como una prioridad cuando la distancia entre lo declarado y la aplicación concreta perturba al ciudadano. Los jueces deben evitar interpretaciones que presenten como legítimas aquellas conductas que cumplen con la ley de modo aparente o parcial, causando el perjuicio que la norma quiere evitar.
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:5257
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