Tribunal de origen: Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de Tucumán.
MATILDE SUSANA MARTINEZ v. ORGANIZACION VERAZ S.A.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales. Leyes federales en general.
Existe cuestión federal bastante para habilitar la instancia extraordinaria si está en tela de juicio el alcance de la ley 25.326, reglamentaria del art. 43 de la Constitución Nacional, y la decisión final del pleito ha sido adversa a los derechos reconocidos en ella.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Hábeas data.
De conformidad con los arts. 4, incs. 4? y 5, 26 y 33 de la ley 25.326, los datos registrados por las empresas que prestan servicios de información crediticia deben ser exactos y completos; no es suficiente con que la información haya sido registrada y transmitida sin "arbitrariedad manifiesta", sino que tiene que ser precisa, CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Hábeas data, Lo expresado en el art. 43 de la Constitución Nacional con relación al derecho del afectado en obtener la supresión o rectificación de toda información personal que incurra en "falsedad" debe ser interpretado conforme a los términos de la respectiva ley reglamentaria —ley 25.326.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Hábeas data.
No basta con decir una parte de la verdad y con proceder a registrarla para quedar exento de responsabilidad, si la información registrada —por ser falsa o incompleta afecta la intimidad, privacía o la reputación de terceros.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Hábeas data.
La empresa "Organización Veraz" goza de la libertad de informar y satisfacer así el objeto comercial para el que fue creada y el interés de su clientela, o puede abstenerse de hacerlo, pero si en provecho propio procede a registrar y comerciar
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:797
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