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Fallos: 329:5256 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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dilucidada en otrolitigio y agregó, a su vez, que no guarda relación con los datos que —según la reglamentación pertinente del Banco Central dela República Argentina— deben registrar obligatoriamentelas entidades bancarias, financieras y crediticias (confr. fs. 300/302). Contra esta decisión la actora dedujo recurso extraordinario (confr.fs. 308/310), que fue concedido en lo querespecta alainterpretación dela ley 25.326 y desestimado con relación a la tacha de arbitrariedad y a la invocación de un supuesto de trascendencia o gravedad institucional (confr.

fs. 323).

2) Que el recurso extraordinario planteado resulta formalmente admisible puesto que se encuentra en discusión la inteligencia y aplicación de la ley 25.326, reglamentaria del art. 43 —párrafo tercero— de la Constitución Nacional, y la decisión final del pleito ha sido adversa al derecho quelarecurrente sustenta en ella.

3) Que corresponde describir los elementos del caso traído a esta Corte para delimitar la presente decisión y sus alcances respecto de otros precedentes.

La actora dedujo una acción de hábeas data contra el Bank Boston NA, la Organización Veraz S.A. y el Banco Central de la República Argentina, con el objeto de que se agregue a sus bases de datos —en las que figura como deudora del primero con la calificación: "cliente con riesgo potencial"— información referente a la existencia de dos denuncias —una administrativa y otra criminal— promovidas contra la primera institución y la firma Brandauer y Cía S.A. En su demanda expresó que, debido a la actividad comercial que desarrolla, pretendió adquirir a la empresa aludida en último término cuatro unidades automotrices, para lo cual solicitó créditos al Bank Boston NA, con garantía prendaria, que fueron avalados por Brandauer y Cía.

S.A. Manifestó que, si bien las solicitudes respectivas no fuer on aceptadas por la entidad bancaria, sin embargo, se acreditaron a su nombre los fondos requeridos, entregando las chequeras de pago a la concesionaria automotriz. La citada empresa, a su turno, utilizó el dinero sin cumplir con su parte del trato, entregando sólo una delas unidades adquiridas e incumpliendo el plan de cuotas, circunstancia que motivó una denuncia por estafa ante la justicia penal de la ciudad de Bahía Blanca, dato cuya incorporación persigue en esta causa. Asimismo, la actora solicitó que se añadiera en las bases de datos un dictamen emitido por el B.C.R.A., como consecuencia de una de

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:5256 
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