te a fin de completar o precisar la información referente a la actora que ha dado lugar a este pleito.
Por ello, y oído el señor Procurador Fiscal, se declara formalmente procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia. Costas por su orden en razón de la novedad y complejidad de la cuestión debatida. Notifíquese y vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, se dicte un nuevo fallo con arreglo alo expresado en la presente.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — CARLOS S. FAYT — JUAN CARLOS
MaqueDA — E. RAÚL ZAFFARONI — RICARDO Luis LOrEnzETtI (según su voto) — CARMEN M. ArciBaY.
VoTo DEL SEÑOR MINISTRO
DOCTOR DON RICARDO Luis LORENZETTI
Considerando:
1°) Que en el presente caso esta Corte está convocada para decidir si los datos que se registran sobre las deudas que tiene una persona, deben incluir el carácter litigioso de las mismas.
La Sala || dela Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca revocó la sentencia de la anterior instancia que había condenando a las demandadas a incorporar en sus bases de datos, determinada información de naturaleza administrativa y judicial (confr. fs. 271/275).
Paradecidir en el sentido indicado, el tribunal a quo consider ó que, en esta causa, no concurre ninguno de los supuestos que condicionan la procedencia de la acción intentada, ya que, a su juicio, no existe falsedad, inexactitud ni desactualización en los datos registrados. Asimismo, sostuvo que la actora pretende que se agregue información referente a terceros, lo que no se condice con los alcances de la acción promovida, cuyo objeto se encuentra acotado a los datos personales de carácter patrimonial relativos a la solvencia económica y al crédito arts. 15, inc. 2; 26 y 33, inc. b, ley 25.326). Finalmente, destacó que la información cuya incorporación se sdlicita no ha sido debidamente
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:5255
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