Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 329:5239 de la CSJN Argentina - Año: 2006

Anterior ... | Siguiente ...

Considerando:

Que esta Corte comparte y hace suyos los fundamentos y conclusiones expuestos en el dictamen de la señora Procuradora Fiscal subrogante, a los que cabe remitir en razón de brevedad.

Por ello, de conformidad con lo dictaminado por aquélla, sedecliara procedente el recurso extraordinario interpuesto y se deja sin efectola decisión apelada, con los alcances indicados en el dictamen. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, dicte un nuevo pronunciamiento, con arreglo al presente.

Notifíquese y, oportunamente, devuélvase.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — JUAN
CARLos MAQueDA — E. RAÚL ZAFFARONI — RICARDO Luis LORENZETTI.

Recurso extraordinario interpuesto por la actora, representada por la Dra. Ana María Rosenfeld.

Traslado contestado por la demandada, representada por el Dr. Rafael Eugenio Ayerza y por Rubén Leonardo Kwasniewski, patrocinado por el Dr. Enrique Guido 1.0.B.Drot de Gourville.

Tribunal de origen: Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 6.


DANIEL F. DI NUNZIO
v. THE FIRST NATIONAL BANK OF BOSTON y Otros RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación delas leyes federales. L eyes federales en general.

Es formalmente procedente el recurso extraordinario si se encuentra en discusión la inteligencia y aplicación de la ley 25.326, reglamentaria del art. 43 —párrafo tercero de la Constitución Nacional, y la decisión final del pleito ha sido adversa al derecho que la recurrente sustenta en ella.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso. Fundamento.

Si se encuentra en discusión la inteligencia y aplicación de la ley 25.326, reglamentaria del art. 43 —párrafo tercero— de la Constitución Nacional, la escueta

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

61

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2006, CSJN Fallos: 329:5239 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-5239

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 329 Volumen: 4 en el número: 353 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos