bución del cupo, como alega la actora, puedan plantear sus puntos de vista antelostribunales habilitados para resolver definitivamente esa cuestión.
Tampoco pienso que en autos se suscite un conflicto de poderes como el aducido por la actora, que habilitaría a la Corte a obviar los cauces procesales ordinarios para ponerlefin. En primer término, porque no lo invoca el poder ola autoridad afectada por las decisiones judiciales que se critican, que sería el interesado en defender sus competencias y en resolver una situación de este tipo, sino un tercero ajenoal supuesto conflicto. En segundo término, porque, en caso de existir esa contienda institucional, ella no se produce en estos autos, sino en los expedientes judiciales donde se trabaron las medidas cautelares —queni siquiera seindividualizan con precisión, tanto que, delas mencionadas a fs. 176, se desconoce si tramitan en la justicia nacional o provincial—, sin que nada haga suponer que en dichos procesos no se estén arbitrando los medios para repararlo. Por ello, pienso que el sub lite es sustancialmente distinto a la situación planteada en Fallos:
319:371 que la actora invoca en apoyo de su pretensión.
—V-
Opino, por lotanto, que el recurso extraordinario deducido es for malmente inadmisible. Buenos Aires, 30 de septiembre de 2005. Ricardo O. Bausset.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de noviembre de 2006.
Vistos los autos: "CECA —Asociación Civil- d/ E.N. — M° de E.
S.A.G.P. y A. — resol. 914/01 s/ proceso de conocimiento".
Considerando:
Que el Tribunal comparte las razones expuestas en el dictamen del señor Procurador Fiscal subrogante, a cuyos fundamentos corresponde remitirse por razón de brevedad.
Compartir
80Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2006, CSJN Fallos: 329:5233
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-5233¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 329 Volumen: 4 en el número: 347 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
