Por ello, se desestima el recurso extraordinario parcialmente concedido a fs. 189. Notifíquese y, oportunamente, remítase.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — CARLos S. FAYt — Juan CARLos MAQueDA — E. RAÚL ZAFFARoNI (según su voto) — RICARDO Luis LORENZETTI — CARMEN M. ArciBaY (según su voto).
VoTO DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES
DON E. RAÚL ZAFFARONI Y DOÑA CARMEN M. ARGIBAY
Considerando:
Que el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Por ello, y oído el señor Procurador Fiscal subrogante, se lo desestima. Notifíquese y, oportunamente, remitase.
E. RAÚL ZAFFARONI — CARMEN M. ARGIBAY.
Recurso extraordinario interpuesto por Consorcio de Exportadores de Carnes Argentinas — Asociación Civil - (CECA), representado por el Dr. Ignacio M. de la Riva, con el patrocinio de los Dres. Juan C. Cassagne y Máximo J. Fonrouge.
Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala l.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal N° 1.
CAKIMUN S.A. v. PROCTER y GAMBLE S.A.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.
Corresponde dejar sin efecto el pronunciamiento que, al negar de modo absoluto la legitimación procesal delafallida, modificó decisiones jurisdiccionales firmes, consentidas por la demandada y la sindicatura, que habían pasado en autoridad
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:5234
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