de cosa juzgada, pues en primera instancia no se había objetado su presencia en el proceso.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
QUIEBRA.
La sentencia de quiebra que genera el desapoderamiento del fallido importa privarlo de la facultad de administración y disposición de sus bienes, pero nolo transforma en un incapaz, privado de ejercer derechos, en particular aquéllos que no obstruyen el trámite principal y pueden contener una indudable expectativa de obtener ingresos que den lugar ala existencia de un posibleremanente, y que, además, pueden llegar a contribuir, de admitirse sus alegaciones, a incrementar el activo en beneficio de la masa de acreedores.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
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Los Señores Jueces de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, resolvieron a fs. 2198/2201 declarar mal concedido el recurso de apelación inter puesto por la fallida "Cakimun S.A" contra la sentencia dictada a fs. 1900/1978 y ordenaron devolver las actuaciones obrantes a fs. 2018/2046, 2105/2158 y 2187/2190 (correspondientesal memorial de agravios dela fallida, su contestación del memorial de agravios de la demandada y observaciones al dictamen dela Fiscalía General de Cámara respectivamente).
Paraasí decidir el a quo señaló que al tiempo de conocer del pedido de la demandada de que se devuelva el escrito de observación a un dictamen del Representante del Ministerio Público, advierte que en autos se han producido actuaciones de lafallida con posterioridad a su decreto de quiebra, que data del 29 de octubre de 1999, no obstante que con anterioridad se habían planteado en dos oportunidades objeciones a su legitimación procesal.
Siguiódiciendo que en el artículo 110 dela ley 24.522, se establece el principio que la fallida pierde legitimación procesal en todo litigio
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:5235
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