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Fallos: 329:5232 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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nan las facultades de la SAGPyA para distribuir la Cuota Hilton, según los parámetros que surgen de las reglamentaciones vigentes.

En tales condiciones, el fallo apelado no es definitivo, a los fines del remedio extraordinario, por que deja subsistente el acceso a larevisión judicial a través de una vía donde la recurrente podría encontrar respuesta a los agravios que aduce. Máxime cuando, reitero, ésta noacredita que no pueda utilizarla o que, de seguir ese camino, ellole produzca una lesión irreparable, extremo indispensable para habilitar esta instancia de excepción, pues es bien sabido que la facultad de los particulares para acudir ante los jueces en tutela de los derechos que les asisten no autoriza a prescindir de las vías previstas a tal fin por el ordenamiento jurídico.

Por otra parte, cabe recordar que la ausencia del requisito aludido no puede ser suplida invocando la existencia de arbitrariedad en el pronunciamiento, o la afectación de garantías constitucionales (Fallos: 313:511 ; 315:859 ; 316:766 ; 320:2999 , entre tantos otros).

—IV-

Como la recurrente también aduce que la sentencia provoca una situación de gravedad institucional que haría admisible el recurso intentado, corresponde abordar el examen de tal cuestión recordando que, de los diversos criterios y alcances con quela jurisprudencia dela Cortehizousodela pauta valorativa de la gravedad institucional como medio para admitir el recurso extraordinario, es posible reconocer, en términos amplios, que esa expresión alude a las organizaciones fundamentales del Estado, nación o sociedad, que constituyen su basamento y que se verían afectadas o perturbadas en los supuestos en que se invoca.

Pienso que la actora no demuestra, con el rigor que es menester, que el fallo del a quo provoque una situación como las anteriormente descriptas, porque más allá del alegado perjuicio general por la forma en que actualmente se distribuye la Cuota Hilton, no acredita de qué modo lo resuelto excede el interés individual de las partes, o tiene aptitud para afectar la buena marcha de las instituciones o las relacionesinternacionales. Máxime cuandoel pronunciamientonoobstaa que los afectados por las medidas cautelares que inciden en la distri

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:5232 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-5232

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