En Rimini en enero de 1997.
31b) de deitoprevisto por los artículos81 y 110 C.P., 73/ 1° y 6 ° D.P.R. 309/ 1990 — porque, en ejecución del mismo programa criminoso y en concurso con LA MURA Nicola, cedió trámite FABBRI Fabio, 50 gramos de sustancia estupefaciente de tipo cocaína (de los que se extrajo una muestra de 0,1785 gr. conteniente un principioactivo equivalentea 0,025 gr. 14,3- Cuerpo deddito n.3473), a DE MARINIS Emilio, destinada a TORTORA Ciro.
En Rimini en 09.01.1997 31c) del deitoprevisto por los artículos 81 y 110 C.P., 73/ 1 °,80/ 2 ° D.P.R. 309/ 1990 — porque, en ejecución del mismo programa criminoso y en concurso con otra persona noidentificada, importó a Suramérica 5 kg. aproximadamentede pasta de cocaína que detuvo y refinó en casa de BARBATO Mario Rosario en Santarcangdo di Romagna.
Con la circunstancia agravantedela cantidad ingente.
En Santarcangeo di Romagna a principios del verano de 1996.
3) Que en esta instancia la apelación fue fundada en un doble orden de razones. Por un lado, se adujo que no se ha cumplido acabadamente con el requisito establecido art. 12.b) del tratado aprobado por la ley 23.719 dado que no se ha indicado con precisión el lugar de comisión de los delitos, y por otro, que la decisión sobre la opción de Kader por ser juzgado por los tribunales argentinos es de exclusiva competencia del Poder Judicial y no —como se afirma en la sentencia— del Poder Ejecutivo (fs. 104/110).
4) Que los convenios y leyes de extradición no deben ser entendidos exclusivamente como instrumentos de cooperación judicial destinados a reglar las relaciones entre los estados en la materia, sino que también deben considerarse como garantía sustancial de que una persona noserá entregada a un Estado extranjero sino en los casos y bajo las condiciones fijadas en el tratado olaley, con respeto a sus derechos humanos fundamentales. Es por esta razón que el tribunal ha afirmado que el cumplimiento delas disposiciones que contienen los tratados y las leyes que regulan la materia se vincula con las garantías de la defensa en juicio y del debido proceso que garantizan al requerido que pueda oponer las defensas que tuviere en cuanto a la procedencia del requerimiento (Fallos: 327:4168 , considerando 4").
5) Que, tal como se alega, de la escueta relación de los hechos de importación de estupefacientes por los que se pide la extradición (31a
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:5209
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