y 31c) y de las demás constancias acompañadas por el Estado requirente nose sabesi algún tramo de esas conductas ha sidorealizado en el territorio de la República Argentina, circunstancia que haría operativa la excepción del art. 7.a) del tratado que establece que la extradición no será concedida si el delito por el cual fuera solicitada hubiere sido cometido en el territorio de la parte requerida. Ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4.2.a.i de la Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas (ley 24.072).
6°) Que toda vez que el tratado contempla la posibilidad de pedir información complementaria como remedio para subsanar la insuficiencia apuntada (conf. art. 13), corresponde entonces que el juez federal le solicite al estado requirente que aporte, en el término de 45 días, más datos —si los tuviere— sobre los lugares donde esos delitos habrían sido ejecutados.
Por ello y oído el señor Procurador Fiscal, se revoca la sentencia apelada debiendoel juez de la causa realizar la diligencia mencionada en el considerando 6°. Hágase saber y remitanse.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — CARLos
S. FAYr — Juan CARLos MAQueDA — E. RAÚL ZAFFARONI — CARMEN M.
ARGIBAY.
Recurso ordinario interpuesto por Omar Tufic Kader, representado por los Dres.
Enrique Rubén de Oro y Alejandro Muñoz Velázquez.
Tribunales queintervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de 1° Instancia N ° 3 de Mendoza.
ALBA ANGELICA INVERNIZZI — TF 16.764-1 y Otro v. DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación delas leyes federales. Leyes federal es en general.
Es formalmente admisible el recurso extraordinario interpuesto contra el pronunciamiento que estableció que la prestación del servicio de enseñanza brindado por una academia de inglés no reconocida oficialmente no se encontraba exen
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:5210
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