ta del impuestoal valor agregado, pues se ha puesto en tela dejuicio la interpretación de normas de carácter federal (art. 6, inc. j, ap. 3, t.o. según ley 23.871) y la sentencia definitiva del superior tribunal dela causa es contraria al derecho que el recurrenteha sustentado en ellas (art. 14, inc. 3°, ley 48).
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.
La finalidad dela ley 23.871 ha sido la de generalizar la aplicación del impuesto al valor agregadoa las prestaciones olocaciones a título oneroso, de modo que su efecto fuera neutral sobre las actividades productivas y, sólo excepcionalmente, exceptuar de dicho gravamen a algunos servicios expresamente detallados, en las condiciones allí descriptas y teniendo en cuenta ineludibles motivaciones de carácter social. 
IMPUESTO: Interpretación de normas impositivas.
Las normas que consagran exenciones impositivas deben interpretarse en forma tal que el propósito de la ley se cumpla de acuerdo con los principios de una razonable y discreta interpretación.
IMPUESTO: Interpretación de normas impositivas.
Las exenciones tributarias deben resultar dela letra de la ley, de la indudable intención del legislador o dela necesaria implicación de las normas que las establezcan, y fuera de esos casos corresponde la interpretación estricta de las cláusulas respectivas, por lo que, en caso de duda, deben ser resueltas en forma adversa a quien invoca el beneficio fiscal.
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.
La exención del impuesto al valor agregado dispuesta por el art. 6", inc. j, ap. 3 dela Ley de Impuesto al Valor Agregado, según ley 23.871, para lasclases particulares, se refiere a aquellas clases dadas de modo especial o singular, sobre materias incluidas en los planes de enseñanza oficial, pero sienpre que su desarrollo se ajuste estrictamente a los planes oficiales, de modo de resultar un apoyo, recibido fuera de los establecimientos educacionales, para las mismas materias y los mismos contenidos previstos en dichos planes. 
IMPUESTO: Interpretación de normas impositivas.
No puede desconocerse que el acierto oel error, el mérito ola conveniencia delas soluciones legislativas no son puntos sobre los que el Poder Judicial deba pronunciarse, máximesi la norma cuya interpretación se cuestiona emana del único poder del Estado investido de la atribución para el establecimiento de impues
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:5211 
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