329 namiento jurídico argentino en el marco de las competencias que al Poder Judicial de la Nación y a las restantes ramas del gobierno les han sido asignadas por la Constitución Nacional".
Y el ordenamiento jurídico argentino al que hace referencia esta decisión es, por supuesto, la Ley de Cooperación Internacional en Materia Penal que prescribe que la decisión sobre si se concede onola opción corresponde al Poder Ejecutivo Nacional (artículo 12 in fine y artículo 36).
—IV-
Por todo lo expuesto, corresponde confirmar la sentencia en todo cuanto fuera materia de apelación. Buenos Aires, 22 de diciembre de 2005. Luis Santiago González Warcalde.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de noviembre de 2006.
Autos y Vistos; Considerando:
1°) Que contra la sentencia del Juzgado Federal de Mendoza N° 3, que declaró procedente la extradición del ciudadano argentino Omar Tufic Kader solicitada por las autoridades judiciales de Italia para su juzgamiento por delitos previstosen la ley de estupefacientes (fs. 81/85), la defensa del nombrado interpuso recurso ordinario de apelación fs. 86/87), que fue concedido (fs. 88).
2) Quese pide la entrega por los siguientes hechos y calificaciones legales:
31a) de delito previsto por los artículos 81 C.P., 73/ 1 °, 80/2° D.P.R. 309/ 1990 — porque, en ejecución del mismo programa criminoso, importó de Suramérica 3 kg.
de sustancia estupefaciente del tipo cocaína, delos cuales 1,5 kg. fueron cedidos a
MULARGIA Augusto y unos 500 gramos fueron ofrecidos en venta a DE MARINIS
Emilio.
Con la circunstancia agravantedela cantidad ingente
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:5208
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