EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Procedimiento.
Toda vez que el tratado aprobado por la ley 23.719 faculta la petición de información complementaria, corresponde disponer que el juez federal soliciteal Estado requirente que aporte más datos -si los tuviere— sobre los lugares donde habrían sido ejecutados los delitos, ya que de las constancias acompañadas no se sabe si algún tramo de las conductas ha sido realizado en la República Argentina, loque determinaría la posibilidad de denegar la extradición.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
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El Juzgado Federal N° 3 de Mendoza concedió la extradición de Omar Tufic Kader requerida por las autoridades judiciales de la República de Italia por delitos de contrabando y venta de estupefacientes.
Contra esa decisión, la defensa interpuso recur so ordinario de apelación (fs. 86/87), el que fue concedido (fs. 88) y mantenido anteV.E.a fojas 104/110.
Respecto del memorial de la defensa V.E. me corre la presente vista.
— II Se agravia la defensa de la concesión de la extradición sobre la base de dos argumentos:
1. Que no se habría cumplido con el requisito establecido en el artículo 12.b del tratado aplicable (Convención de Extradición; ley 23.719) por cuanto no se habría justificado debidamente la competencia delajusticia italiana en los hechos por los que es requerido Kader Tufic Peralta.
2. Que la decisión sobre la opción del nacional para ser juzgado por lostribunales argentinos esuna potestad del Poder Judicial y no—como se afirma en la sentencia— del Poder Ejecutivo.
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:5204
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