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Fallos: 329:5150 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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329 demostrar la entidad económica de "una parte" del agravio, pues "de locontrariosesuscitaría la competencia del Alto Tribunal sin queéste tuviera la oportunidad de apreciar la íntegra repercusión económica del asunto queseha de ventilar antesus estrados" (cuerpo VI, fs. 1117).

En ese sentido, dedaró inadmisible el recurso pues consideró que la recurrente no había demostrado la entidad económica de la totalidad de su agravio, toda vez que la cantidad fijada en la sentencia de primera instancia no reflejaba la extensión total del reclamo, pues la apelante pretendía la admisión de otros rubros.

3) Que, según conocida jurisprudencia, para la procedencia del recurso ordinario de apelación en la tercera instancia en las causas en que la Nación directa o indirectamente revista el carácter de parte, resulta necesario demostrar que el valor disputado en último término sin sus accesorios, o sea aquél por el que se pretende la modificación de la sentencia, excede el mínimo legal ala fecha de su interposición de acuer do con lo dispuesto en el art. 24, inc. 6, apartadoa, del decreto-ley 1285/58, y resolución 1360/91 de la Corte Suprema (Fallos:

316:667 , entreotros).

4°) Que esta Corte también tiene dicho que el beneficio de la tercera instancia tiene por objeto proteger los intereses del Fisco Nacional y conceder mayor seguridad de acierto a las sentencias que deciden cuestiones de determinada cuantía en tanto comprometan de ese modo el patrimonio de la Nación (Fallos: 241:218 ; 304:984 ; 320:2379 , etc.).

5°) Que de conformidad con lohasta aquí expuesto, el mencionado recaudo debe considerarse satisfecho en el caso, pues de la mención efectuada por la recurrente en el escrito de interposición en el sentido de que su pretensión es, entre otras, que se restablezca la condena al Estado dictada en primera instancia por un capital de $ 2.037.633,51 cuerpo VI, fs. 1077), surge con caridad que el monto discutido, sin sus accesorios, supera el mínimo legal previsto.

6°) Quela decisión de exigir que en oportunidad deinterponerlose acredite el valor económico de todos los demás rubros cuyo r econocimiento pretende la apelante, incurre, en el caso, en un excesivo rigor formal que no condice con la finalidad del requisitodeque setrata, en tanto su cumplimiento no tiene como objeto que la Corte conozca a cuánto asciende con exactitud el monto económico involucrado en el asunto que se someterá a su conocimiento —monto que podrá surgir del trámite posterior—, sino sólo que aquél supera el mínimo legal.

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:5150 
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