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Fallos: 329:5147 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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dejado sin resolver un aspecto central y específico de la causa, objeto dereciamo, debate y prueba, comoloesel relativo a las modalidades o características del tratamiento y al tipo de prestaciones a ser otorgadas, máxime cuandolos antecedentes terapéuticos relativos al menor, prima facie considerados, indican que la cuestión guarda nexo directo con la ley citada en la medida en que ésta, por un lado, dispone que "cuando una persona con discapacidad presente signos de evolución favorable, deberá orientarse a un servicio que contemple su superación" (art. 12), y, por el otro, prevé la intervención de equipos interdisciplinarios (v. gr.: arts. 11, 12 y 15).

Luego, con arreglo a conocida y permanente doctrina de esta Corte, corresponde descalificar la sentencia como acto judicial válido, a fin de que la materia indicada sea debidamente resuelta.

4°) Que, respecto de los restantes agravios, el recurso extraordinarioesinadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación ).

Por ello, y oída la señora Procuradora Fiscal subrogante, se hace lugar parcialmenteala queja y al recurso extraordinario, y se deja sin efecto la sentencia apelada con los alcances indicados, con costas por su orden. Agréguese la queja al principal, hágase saber y, oportunamente, devuélvase a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento de acuerdo con el presente.

ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLtasco (en disidencia) — CarLos S. FAYr — Juan CARLos MaqueDA — E. RAÚL ZAFFARONI — RICARDO Luis LORENZETTI — CARMEN M. ArciBaY (en disidencia).


DISIDENCIA PARCIAL DE LA SEÑORA VICEPRESIDENTA

DOCTORA DOÑA ELENA |. HIGHTON DE NOLAsco Y DE LA SEÑORA

MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M. ARGIBAY
Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:5147 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-5147

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