Todo indica, conforme a lo expuesto, que el menor debe continuar bajo la cobertura del equipo interdisciplinario que lo viene tratando con buenos resultados (v. fs. 257/259, en especial el título: "Comportamientos adquiridos luego de 45 días de tratamiento"), máxime si se piensa que, en la delicada situación en que se encuentra el niño, un cambio del tratamiento al que ha respondido favorablemente, y con el que cabe presumir que se encuentra familiarizado, podría significar un retroceso de difícil o insalvable recuperación.
En cuanto al reclamo por reintegro de gastos, las constancias de autos demuestran quela cuestión norevistela complejidad quele atribuyeel a quo, ni que se necesite de la aportación de pruebas complicadas o que demoren el proceso, ya que dichos gastos han sido detallados afs. 213 vta., al igual que los costos de la cobertura que se reclama (v.
fs. 211), cuyos importes —vale decirlo— no parecen tan elevados como para constituir una carga económica excesiva para la demandada. En tales condiciones, estimo queasiste razón a la Defensora General, cuando expresa que si se hace lugar al amparo, las prestaciones de la ley 24.901 yarealizadas y sol ventadas por los padres, deben ser abonadas por ASUNT. Tener que recurrir a un nuevo juicio ordinario para recuperar el dinero que, en tiempo oportuno, debió pagar la Obra Social, sería obrar en contra de la economía procesal, y celeridad que el proceso requiere. A este respecto, en el ya citado precedente de Fallos:
327:2127 , esta Procuración señaló que, si bien en el marco de otros presupuestos fácticos, pero vinculados con prestaciones a favor de un menor, V.E. interpretó que atañe a los jueces buscar soluciones que se avengan con la urgencia que conlleva este tipo de pretensiones, para lo cual deben encauzar los trámites por vías expeditivas y evitar que el rigor de las formas pueda conducir a la frustración de derechos que cuentan con tutela de orden constitucional, lo cual se produciría si el reclamo dela actora tuviese que aguardar al iniciodeun nuevo proceso (v. doctrina de Fallos: 324:122 ).
Con respecto al agraviorelativo a las costas, estimo que, de admitirse la solución que propicio, habrá de variar el orden de imposición de las mismas.
— 1 Por todo lo expuesto, opino que corresponde hacer lugar ala queja, declarar procedente el recurso extraordinario, y revocar la sentencia
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:5145 
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