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Fallos: 316:667 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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36 667 confr. fs. 99 vta.). Notifíquese, agréguese la queja al principal y devuélvanse.

RopoFo C. BARRA.


RIVADAVIA TELEVISION S.A. v. NACION ARGENTINA
RECURSO DE QUEJA: Fundamentación.

Debe rechazarse de plano la presentación directa contra la regulación de honorarios practicada por las tareas realizadas ante la alzada y por la contestación del recurso extraordinario si omitió rebatir el argumento expresado por la cámara para sustentar el auto denegatorio toda vez que resulta así privado del fundamento mínimo tendiente a demostrar la procedencia de la queja.

RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera instancia. Juicios en que la Nación es parte.

Para la procedencia del recurso ordinario de apelación en tercera instancia, en causas en que la Nación directa o indirectamente revista el carácter de parte, resulta necesario demostrar que el valor disputado en último término, o sea aquél por el que se pretende la modificación de la sentencia excede el mínimo legal a la fecha de su interposición (art. 24, inc. 6, ap. a), del decreto-ley 1285/ 58, según ley 21.708).

RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera instancia. Juicios en que la Nación es parte.

Corresponde declarar mal denegado el recurso ordinario de apelación deducido contra la regulación de honorarios practicada por los trabajos realizados en 1a.

instancia si de los elementos objetivos obrantes en el proceso surge con caridad que el monto discutido supera el mínimo legal previsto en el art. 24, inc. 6, ap.

a), del decreto-ley 1285/58, según ley 21.708.

RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera instancia. Juicios en que la Nación es parte.

A los efectos del recurso ordinario de apelación, lo referente a la aplicación y monto de las costas es cuestión autónoma en cada una de las instancias (Voto del Dr. Rodolfo C. Barra).

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:667 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-667

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