Resulta:
1) Afs. 26/29 se presenta la Asociación de Trabajadores del Estado e inicia demanda contra la Provincia de Santa Fe.
Expresa que es una entidad gremial de primer grado con ámbito personal respecto de los trabajadores que prestan servicios en el sector público nacional, provincial o municipal y que entre otras reparticiones públicas tiene afiliados a los dependientes de la demandada, la que actúa como agente de retención de las sumas que se abonen en concepto de cuota sindical, en los términos de las leyes 22.105 y 23.551, y sus decretos reglamentarios 640/80 y 467/88.
Destaca que en virtud delo dispuesto en esas normas, el incumplimiento de aquella condición ola falta de pago en tiempo oportuno de laretención, convierten al Estado provincial en deudor directo, al tiempo que autorizan a considerar que la mora se ha producido de pleno derecho.
Señala que ante reiterados atrasos en los pagos cuyos importes fueron, no obstante, retenidos a los trabajadores, debió intimar a la demandada, la que pese a ello guardó silencio, por lo que se ve obligada a iniciar la presente acción.
Afirma, asimismo, que la provincia no cumple con lo dispuesto en el art. 6 de la ley 23.540 que exige la información mensual de las altas y bajas registradas, el envío de la lista de las remuneraciones y el detalle de las retenciones. Practica liquidación de lo adeudado.
Sostiene que el capital adeudado y los intereses deben ser actualizados en los términos de la ley 23.540 y que el reclamo comprende "los nuevos per fodos que vayan venciendo o sean depositados fuera de término" en el transcurso del presente pr oceso.
Ofrece prueba, practica liquidación y pide que se haga lugar ala demanda con expresa imposición de costas y costos a la contraria, de intereses y desvalorización monetaria.
11) Afs. 81/83 contesta la demandala Provincia de Santa Fe. Plantea con carácter de previo y especial pronunciamiento la excepción de falta de legitimación pasiva, cir cunscribiéndola a la pretensión de cobro deducida con respecto a los dependientes de la Caja de Jubilacio
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:5153
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