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Fallos: 329:5148 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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Por ello, se desestima la queja. Notifíquese y, oportunamente, archívese.

ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — CARMEN M. ARcIBAY.

Recurso de hecho interpuesto por los actores (Daniel Ruiz y Myriam Adriana Molina, padre del menor M. R.M.), con el patrocinio letrado de la Dra. María A.

Balcazar.

Tribunal deorigen: Cámara Federal de Apelaciones de la Provinciade Tucumán.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal N° 1 de Tucumán.


TOBA SOCIEDAD ANONIMA MARITIMA COMERCIAL

Y FINANCIERA € INDUSTRIAL v. MINISTERIO de ECONOMIA

Y OBRAS y SERVICIOS PUBLICOS
RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Juicios en quela Nación es parte.

Parala procedencia del recurso ordinario de apelación en la tercera instancia en las causas en que la Nación directa oindirectamenterevista el carácter de parte, resulta necesario demostrar que el valor disputado en último término sin sus accesorios, o sea aquél por el que se pretende la modificación de la sentencia, excede el mínimo legal ala fecha de su interposición de acuer do con lo dispuesto en el art. 24, inc. 6°,ap. a, del decreto-ley 1285/58 y resolución de la Corte Suprema 1360/91.

RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Juicios en quela Nación es parte.

El beneficio de la tercera instancia tiene por objeto proteger los intereses del Fisco Nacional y conceder mayor seguridad de acierto a las sentencias que deciden cuestiones de determinada cuantía en tanto comprometan de ese modo el patrimonio de la Nación.

RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Juicios en quela Nación es parte.

Si de la mención efectuada por la recurrente en el escrito de interposición en el sentido de que su pretensión es, entre otras, que se restablezca la condena al Estado dictada en primera instancia por un capital de $ 2.037.633,51, surge con daridad que el monto discutido, sin sus accesorios, supera el mínimo legal previsto.

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:5148 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-5148

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