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Fallos: 329:5149 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Juicios en quela Nación es parte.

Si surge con caridad que el monto discutido, sin sus accesorios, supera el mínimo legal previsto, la decisión de exigir que en oportunidad de interponer el recurso se acredite el valor económico de todos los demás rubros cuyo reconocimiento pretende la apelante, incurre en un excesivo rigor formal que no condice con la finalidad del requisito de que se trata, en tanto su cumplimiento no tiene como objeto que la Corte conozca a cuánto asciende con exactitud el monto económico involucrado en el asunto que se someterá a su conocimiento —que podrá surgir del trámite posterior, sino sólo que aquél supera el mínimo legal.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Trámite.

Habida cuenta de la mayor amplitud delajurisdicción ordinaria del Tribunal, al haberse declarado mal denegado el recurso ordinario, corresponde rechazar el extraordinario.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 14 de noviembre de 2006.

Vistos los autos: "Recursos de hecho deducidos por la actora en las causas T.112.XLI1 Toba Sociedad Anónima Marítima Comercial y Financiera e Industrial c/ Estado Nacional — Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos y T.518.XL1 Toba S.A. Marítima C.F.el.

c/ Estado Nacional — Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

1°) Quela Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal (Sala lll) revocó el fallo de la instancia anterior que, entre otras obligaciones, había condenado al Estado Nacional a abonar en concepto de capital la suma de $ 2.037.633,51 más intereses y, en consecuenda, rechazó totalmente la demanda. Contra este pronunciamiento, la parte actora dedujoel recurso ordinario de apelación y el recurso extraordinario federal cuyas respectivas denegaciones dieron lugar a las presentes quejas.

2°) Queen cuantoal recurso ordinario de apelación ante esta Corte, el tribunal a quo afirmó que para su procedencia no bastaba con

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:5149 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-5149

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