con arreglo alo expresado, en cuantofue materia de apelación y con el alcance indicado. Buenos Aires, 27 de diciembre de 2005. Marta A.
Beiró de Goncalvez.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 14 de noviembre de 2006. 
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Ruiz, Daniel Osvaldo y Ruiz de Molina, Myriam d/ acción social dela Universidad Nacional de Tucumán", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
1°) Quela Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, por mayoría, confirmóel fallode lainstancia anterior en cuanto "resuelve hacer lugar ala acción deamparodeducida por Daniel Osvaldo Ruiz y Myriam Molina de Ruiz, padres del menor M. R. M. y en consecuencia ordenaa la ASUNT [Acción Social de la Universidad Nacional de Tucumán] que proceda a otorgar íntegramente la cobertura prevista en la ley 24.901 de "Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a Favor de Personas Discapacitadas", la que deberá ser efectuada a través delos servicios propios o contratados que ésta dispusiese". Asimismo, juzgó que, dadas las diversas circunstancias que enuncia, era impropio de la vía procesal mencionada el reclamo por reintegro de gastos. En tales condiciones, la parte actora dedujo recur so extraordinario, cuya denegación motiva la presente queja.
2°) Quela decisión del a quotranscripta anteriormente, es del todo clara en punto a que la demandada se encuentra obligada a otorgar "integramente" la cobertura prevista en la ley 24.901 al menor M.R.
M. No existe en este tema, por ende, perjuicio que sustente la apelación.
3) Que un resultado opuesto se impone en cuanto la recurrente impugna que, según la sentencia, dicha cobertura deberá ser efectuada por la demandada a través de los servicios propios o contratos que "ésta dispusiese". En efecto, al pronunciarse de tal modo, el a quo ha
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:5146 
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