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Fallos: 329:5152 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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ASOCIACIONES GREMIALES DE TRABAJADORES.
Corresponde admitir el reclamo por falta de pago en tiempo oportuno de la retención de cuotas sindicales, con la salvedad relativa ala capitalización de los interesesa partir del 1° dejuliode 1996, máxime cuando a extinción de la obligación con sustento en el régimen del Código Civil para los casos de ausencia de reserva al tiempo de percibir el capital, fue expr esamente dejada de lado para el supuestotípico de obligaciones comolas que se r edaman por el art. 4 delasleyes 23.540 y 24.642.

INTERESES: Liquidación. Tipo deintereses.

Sobre el saldo del capital adeudado en concepto de deuda por falta de pago en tiempo oportuno de la retención de cuotas sindicales se deben calcular los accesorios previstos en el régimen de seguridad social a partir del 1° de julio de 1996.

INTERESES: Liquidación. Tipo deintereses.

Para el pago de la deuda en concepto de retención de cuota sindical, los accesorios que se devenguen en el período comprendido entre el 1° de abril de 1991 al 30 de junio de 1996 no deben ser calculados ala tasa del 12 anual sinoalatasa pasiva promedio que publica mensualmente el Banco Central de la República Argentina.

INTERESES: Liquidación. Tipo deintereses.

Para el pago de la deuda en concepto de retención de cuota sindical, los accesorios que se devenguen en el período comprendido entre el 1° de abril de 1991 al 30 de junio de 1996 no deben ser calculados ala tasa del 12 anual sinoalatasa que percibe el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones ordinarias de descuento (Disidencia parcial delos Dres. Enrique Santiago Petracchi y Ricardo Luis Lorenzetti).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 14 de noviembre de 2006.

Vistos los autos: "Asociación de Trabajadores del Estado c/ Santa Fe, Provincia de s/ cobro de australes (cuota sindical)", de los que

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:5152 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-5152

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