sa C.2530.XXXIX. "Colina, René Roberto — Yapura, Sergio Daniel — Vargas, César Eduardo y otros c/ Estado Nacional" (Fallos: 327:5318 ) en el que se estableció: "...en la medida en quetalestítulos sean entregados o acreditados efectivamente a los actores y que se cumplan con las condiciones de amortización, según lo previsto, no se advierte que las modalidades de pago establecidas por el art. 12 de la ley 25.725, impliquen en sí mismas la desnaturalización o supresión de los derechos de propiedad de los demandantes (doctrina de Fallos: 301:793 ; 302:564 y 322:232 , entre muchos otros)".
En consecuencia, corresponde hacer lugar al agravio del Estado Nacional en cuanto pretende devolver las sumas oportunamente descontadas en títulos públicos.
5°) Que, más allá de lo expuesto, corresponde que esta Corte se pronuncie respecto de la situación particular del actor Enrique Celso Felipe quien alega la excepción prevista en el art. 18 de la ley 25.344.
Atal fin manifiesta que tiene cáncer gástrico avanzado, y queelloestá acreditado con las constancias documentales agregadas a fs. 171/179.
De ahí que resulta conveniente resolver tal petición, pues de continuar con el trámite procesal correspondiente podría importar que el demandante no pueda recibir lo redamado en autos. En tales condiciones, debe aplicarseel art. 16 dela ley 48. No obsta a lo expuesto que en esta oportunidad nose dé traslado al demandado pues, las cir cunstancias fácticas evidencian una decisión urgente.
6°) Que en virtud del principio iura curia novit la norma que corresponde aplicar al caso de autos es el art. 1° de la decisión administrativa 35/2003 (modificatoria de la decisión administrativa 8/2003).
En dicha norma se expresa que "El personal del Sector Público Nacional y beneficiarios provisionales que acrediten padecer otener un miembrointegrante de su grupofamiliar primario con una enfermedad grave, cuyo desarrollo y desenlace pueda frustrar el reintegro en bonos 2008, percibirán lo adeudado en un sdlo pago y en efectivo" (art. 1, inc. d). Conforme con lo señalado en el considerando precedente, la situación del actor se encontraría subsumida en esta norma, en tanto se trata deun empleado del sector público nacional que padece deuna grave enfermedad.
Por ello, sedecara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto el pronunciamiento apelado con el alcance indicado en los
Compartir
81Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2006, CSJN Fallos: 329:5081
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-5081¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 329 Volumen: 4 en el número: 195 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
