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Fallos: 329:5080 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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art. 10 delaley 25.453. Además, dispuso que se devolvieran alos actores las sumas de dinero indebidamente retenidas con más los intereses desde el momento en que debieron ser pagados hasta el efectivo pago, y un interés equivalente a la tasa que para sus operaciones de descuento a 30 días establece el Banco de la Nación Argentina. Contra ese pronunciamiento, el demandado interpusoel recurso extraordinariofederal que fue concedido en lo que respecta a la interpretación de normas federales y denegado por las causales de arbitrariedad y gravedad institucional invocadas, sin quelos actores interpusieran la respectiva queja.

2°) Queel Estado Nacional se agravia en cuanto la cámara declaró lainconstitucionalidad de los preceptos citados en el considerando precedente y porque no se aplicó la norma que específicamente rige el caso, es decir, el decreto 1819/02, no obstante que había sido expresamente invocado por el denandado en el escrito de expresión de agravios. Además, considera quesi no se aplicara tal decreto los recurrentes cobrarían doblemente los intereses fijados por el a quo.

3) Que el recurso extraordinario es formalmente admisible, pues las cuestiones debatidas en el sub liteserefieren a la interpretación y aplicación de normas federales (decreto 1819/02 y ley 25.725) y la sentencia de cámara fue contraria ala pretensión del recurrente (art. 14, inc. 1° delaley 48). Esta Corteha resuelto, en reiteradas oportunidades que al discutirse el contenido y alcance de normas federales, este Tribunal noestá limitado por los argumentos de las partes o del a quo, sino que leincumbe realizar una declaratoria sobre el punto disputado (Fallos: 322:1726 y 323:1566 ).

4°) Que más allá de que la cámara no se haya pronunciador especto ala constitucionalidad del decreto 1819/02 razones de economía procesal justifican que esta Corte se expida respecto de la validez constitucional de la devolución del 13 delos salarios de los denandantes en "Bonos del Gobierno Nacional 2 2008", dispuesta en dicho decreto, cuya emisión fue autorizada por el art. 12 de la ley 25.725 y por la decisión administrativa 8/2003.

Al respecto, en la causa E.252.XL1 "Espíndola, L eopoldo Domingo c/ Estado Nacional y/o Gendarmería Nacional — División de Retiros y Pens. y/o Q.R.R. s/ amparo" (sentencia del 23 de agosto de 2005), este Tribunal se remitió, a su vez, a loresuelto con anterioridad en la cau

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:5080 
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