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Fallos: 329:5079 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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expida respecto de la validez constitucional de la devolución del 13 de los salarios de los demandantes en "Bonos del Gobierno Nacional 2 2008", dispuesta en dicho decreto, cuya emisión fue autorizada por el art. 12 dela ley 25.725 y por la decisión administrativa 8/2003.


TITULOS DE LA DEUDA PUBLICA.
En la medida en que los títulos sean entregados o acreditados efectivamente a los actor es y que se cumplan con las condiciones de amortización, según lo previsto, no se advierte que las modalidades de pago establecidas por el art. 12 dela ley 25.725, impliquen en sí mismas la desnaturalización o supresión de los derechos de propiedad.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Límites de pronunciamiento.

Corresponde aplicar el art. 16 de la ley 48 y pronunciarse respecto de la situación particular del actor que alega la excepción prevista en el art. 18 de la ley 25.344 debido a su enfermedad si continuar con el trámite procesal corr espondiente podría importar que no pueda recibir lorecilamado, no obstando a ello que no se dé traslado al demandado pues, las circunstancias fácticas evidencian una decisión urgente.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Límites de pronunciamiento.

En virtud del principio ¡ura curia novit la norma que corresponde aplicar es el art. 1° de la decisión administrativa 35/2003 (modificatoria de la decisión administrativa 8/2003), en tanto se trata de un empleado del sector público nacional que padece de una grave enfermedad.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 14 de noviembre de 2006.

Vistos los autos: "Rocca, Juan Carlos y otros d/ E.N. — Secretaría Seguridad Interior — P.N.A. — ley 25.453 s/ amparo -— ley 16.986".

Considerando:

1°) Que la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, al confirmar el fallodela instancia anterior, declaró la inconstitucionalidad del decreto 896/01 y del

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:5079 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-5079

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