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Fallos: 329:5083 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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3) Que el recurso extraordinario es formalmente admisible, pues las cuestiones debatidas en el sub litese refieren a la interpretación y aplicación de normas federales (decreto 1819/02 y ley 25.725) y la sentencia de cámara fue contraria ala pretensión del recurrente (art. 14, inc. 1° delaley 48). Esta Corte ha resuelto, en reiteradas oportunidades que al discutirse el contenido y alcance de normas federales, este Tribunal noestá limitado por los argumentos de las partes o del a quo, sino que le incumbe realizar una declaratoria sobre el punto disputado (Fallos: 322:1726 y 323:1566 ).

4) Que frente alas particularidades del presente caso, en cuanto la cámara no se expidió con respecto al decreto 1819/02, no obstante que su aplicación fue solicitada por el demandado en su escrito de expresión de agravios, y reconocida por los actores a fs. 144 por razones de economía procesal y para evitar incurrir en un excesivo rigor formal corresponde considerar que el a quo denegó implícitamente la aplicación de aquélla.

De ahí que esta Corte debe resolver sobre la validez del decreto 1819/02 y delaley 25.725. Con tal alcance, y por debatirse cuestiones sustancialmente análogasa las decididas en la causa: A.672.XL . "Asociación Bancaria Sociedad de Empleados de Banco y otros c/ Estado Nacional —Poder Ejecutivo- y otros s/acción ordinaria de inconstitucionalidad", según voto de los jueces Zaffaroni y Lorenzetti (Fallos:

329:5044 ), fallada en la fecha, corresponder emitirse a sus fundamentos y conclusiones por razones de brevedad.

5°) Que en el precedente citado se destacó que "...en la medida en que tales títulos sean entregados o acreditados efectivamente a los actores y que se cumplan con las condiciones de amortización, según lo previsto, no se advierte que las modalidades de pago establecidas por el art. 12 delaley 25.725, en el decreto 1819 y la decisión administrativa del Jefe de Gabinete N° 8/03 impliquen por sí mismas la desnaturalización o supresión de los derechos de propiedad de los demandantes" (conf. doctrina de Fallos: 302:564 ; 322:232 y 327:5318 ).

6°) Que, por otrolado, el actor Enrique Celso Felipe solicita a este Tribunal que se expida lo más rápido posible y opone la excepción prevista en el art. 18 delaley 25.344 (fs. 170 y 180). A tal fin manifiesta que tiene cáncer gástrico avanzado, y que ello está acreditado con las constancias documentales agregadas a fs. 171/179. De ahí que resulta conveniente resolver tal petición, pues de continuar con el trá

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:5083 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-5083

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