daro perjuicio al derecho de defensa de los litigantes y al adecuado servicio de justicia.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Trámite.
Corresponde declarar la nulidad de la decisión por la cual se concedió el recurso extraordinario si no guarda coherencia ni entre sus considerandos ni entre éstos y su parte dispositiva, lo que -más allá de la omisión en la que incurre en orden a la valoración del cumplimiento de los otros requisitos de procedencia del remedio federal previstos por la ley 48- resulta suficiente para invalidarla (Voto del Dr. Carlos S. Fayt).
SENTENCIA: Principios generales.
La sentencia debe ser una unidad lógico jurídica, cuya parte dispositiva no es sino la conclusión final y necesaria de los presupuestos fácticos y normativos estudiados en su fundamentación (Voto del Dr. Carlos S. Fayt).
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 14 de noviembre de 2006.
Autos y Vistos; Considerando:
1) Que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala D, al revocar la decisión de primera instancia, dejó "expedita la vía ejecutiva" y encomendó "al magistrado de grado proveer las diligencias ulteriores y las notificaciones pertinentes" (fs. 990). Para así decidir, remitióal dictamen del Procurador Fiscal de Cámara (fs. 985/989), quien había dictaminado quela situación de la actora tenía encuadramiento en el art. 18 de la ley 25.344 dados los padecimientos físicos y la edad de aquélla.
2°) Que la Caja Nacional de Ahorro y Seguro en liquidación interpuso recurso extraordinario con sustento en que se halla en juego la interpretación de normas de índole federal y en las doctrinas de la arbitrariedad de sentencias y de la gravedad institucional fs. 1029/1041).
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:5075
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