329 mite procesal correspondiente podría importar que el demandante no pueda recibir lo redamado en autos. En tales condiciones, debe aplicarseel art. 16 dela ley 48. No obsta a lo expuesto que en esta oportunidad no se dé traslado al demandado pues, las circunstanciasfácticas evidencian una decisión urgente.
7°) Que en virtud del principio ¡ura curia novit la norma que específicamenterige el caso esel art. 1° dela decisión administrativa 35/2003 que modificó, en algunos aspectos, a la decisión 8/2003, ya que si bien dicha norma excluye que loadeudado sea pagado en títulos públicos a los jubilados y pensionados que tengan una determinada edad —inc. a, b y c-. En el inc. d dela decisión citada se hace extensiva tal excepción a los empleados públicos en general al sostener que: "El Personal del Sector Público Nacional y beneficiarios previsionales que acrediten padecer otener un miembro integrante de su grupo familiar primario con una enfer medad grave, cuyo desarrollo y desenlace pueda frustrar el reintegro en bonos 2008, percibirán lo adeudado en un sólo pago y en efectivo". Es decir, la situación fáctica en la que se encuentra el actor está subsumida en esa norma, pues contempla al personal del sector público que no esté jubilado y que tenga una grave enfermedad (conf. doctrina de Fallos: 316:779 ).
Por ello, sedeclara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto el pronunciamiento apelado con el alcance que surge de los considerandos precedentes. Respecto del coactor Enrique Celso Felipe, el demandado deberá pagar la suma adeudada en efectivo previo descuento del importe que corresponda en el supuesto de que hubiera recibido los bonos del Gobierno Nacional 2 2008, de acuerdo a lo que surge de fs. 144. Con costas en el orden causado por las particularidades de la presente causa. Acompáñese copia del precedente citado, notifíquese y remítase.
E. RAÚL ZAFFARONI — RICARDO Luis LORENZETTI.
Recurso extraordinario interpuesto por el Estado Nacional, representado por la Dra.
Patricia Raquel Spagnoletti, con el patrocinio del Dr. Raúl Pérez.
Traslado contestado por Juan Carlos Rocca y otros, actores en autos, representados por la Dra. Alicia Hebe Yáñez, en su carácter de apoderada.
Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala V.
Compartir
90Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2006, CSJN Fallos: 329:5084
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-5084¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 329 Volumen: 4 en el número: 198 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
