dor para serle oponible ala masa de acreedores, ya que no se ha demostrado que haya habido petición de verificación en el juicio universal.
— Contra dicha decisión la actora interpusor ecurso extraordinario a fs. 260/270, el que fue concedido a fs. 279/280.
Manifiesta el recurrente, quela sentencia es arbitraria por cuanto no constituye derivación razonada del derecho vigente y de los hechos de la causa, y genera la afectación a su derecho de propiedad, a la igualdad y alos principios de defensa en juicio y seguridad jurídica al decidir extra-petita, violentar la cosa juzgada, y no atender sus planteos sobreel carácter privilegiado del crédito.
En lo que aquí interesa, el apelante sostiene que la nulidad decretada nunca se solicitó, que este juicio tramitó en extraña jurisdicción, y se hizo, cumpliendo con todos los requisitos procesales, mientras que ni el proceso de quiebra ni el accionar de la sindicatura, se ajustan a los mandatos del artículo 89 dela ley 24.522, y tampoco a lo ordenado en el auto de falencia, pues no inscribieron las inhibiciones, ni se publicaron los edictos obligados por la ley, dejándose vencer todos los plazos de caducidad.
Pone derelieveademás que la existencia de quiebra, recién se hizo conocer cuando todos los actos habían pasado en autoridad de cosa juzgada y vencidos los plazos de caducidad para objetar los producidos en sede provincial.
Respecto de las garantías constitucionales afectadas, señala que se ha violentado el principio de igualdad ante la ley permitiendo ala sindicatura contestar un traslado fuera de plazo, y resolviendo sobre cuestiones no planteadas, alterando el derecho de propiedad consdlidado del adquirente en subasta, máxime cuando la comunicación del juzgado haciendo conocer el estado de quiebra sólo ordenaba abstenerse de realizar nuevas subastas, entrega de posesión o pagos librados.
— 1 Cabe señalar deinicio, que nose verifica en el casola existencia de una decisión definitiva que importe la pérdida del derecho del recu
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:5086
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