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Fallos: 329:5082 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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considerandos precedentes. Respecto al coactor Enrique Celso Felipe, el demandado deberá pagar la suma adeudada en efectivo previo descuento del importe que corresponda en el supuesto de que hubiera recibido los bonos del Gobierno Nacional 2 2008 de acuerdo con lo que surge defs. 144. Con costas en el orden causado por las particularidades de la presente causa. Notifíquese y remítase.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — JUAN
CARLos MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI (según su voto) — RICARDO Luis LOorENZETTI (según su voto).

VoTo DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES
DON E. RAÚL ZAFFARONI Y DON RICARDO Luis LORENZETTI
Considerando:

1°) Que la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, al confirmar el fallodelainstancia anterior, declaró la inconstitucionalidad del decreto 896/01 y del art. 10 delaley 25.453. Además, dispuso que se devolvieran alos actores las sumas de dinero indebidamente retenidas con más los intereses desde el momento en que debieron ser pagados hasta el efectivo pago, y un interés equivalente a la tasa que para sus operaciones de descuento a 30 días establece el Banco de la Nación Argentina. Contra ese pronunciamiento, el demandado interpusoel recurso extraordinariofederal que fue concedido en lo que respecta a la interpretación de normas federales y denegado por las causales de arbitrariedad y gravedad institucional invocadas, sin quelos actores interpusieran la respectiva queja.

2°) Queel Estado Nacional se agravia en cuanto la cámara declaró lainconstitucionalidad de los preceptos citados en el considerando precedente y porque no se aplicó la norma que específicamente rige el caso, es decir, el decreto 1819/02, no obstante que había sido expresamente invocado por el denandado en el escrito de expresión de agravios. Además, considera quesi no se aplicara tal decreto los recurrentes cobrarían doblemente los intereses fijados por el a quo.

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:5082 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-5082

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