OSVALDO C. VIOLINO v. AGROINDUSTRIAS INCA S.A.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias.
No constituye sentencia definitiva el pronunciamiento que decretó la nulidad de la subasta en virtud de la cual el apelante ejecutó su crédito contra la fallida cuando ya existía trámite concursal, si el recurrente puede hacer efectivo su crédito mediante las vías previstas en la ley de concursos.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.
Es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) el recurso extraordinario interpuesto contra el pronunciamiento que dedaró la nulidad de una subasta (Voto de la Dra. Elena |. Highton de Nolasco).
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
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La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial resolvió a fs. 251/52, confirmar las decisiones del tribunal de primera instancia que decretó la nulidad de la subasta y desestimó la pretensión de dar por perdido el derecho ala sindicatura a contestar el traslado del memorial de apelación dela actora (ver fs. 213/15 y 242).
Para así decidir, el tribunal a quo destacó, que la subasta de autos fuerealizada con posterioridad al decreto de quiebra y bajola jurisdicción de juez incompetente, razón que habilitaba la nulidad del acto por cuanto se verificaba en el caso una modificación de la situación patrimonial delafallida susceptiblede ocasionar gravamen alos acreedores.
Agregó, que el accionante adquirió el inmueble por compensación de su crédito, instituto que no es aplicable en el marco de la ley 24.522, si no media autorización del juez de la quiebra, y que ella no se efectuó en la proporción del crédito que presumiblemente podría tener el acree
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:5085
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