Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 329:5021 de la CSJN Argentina - Año: 2006

Anterior ... | Siguiente ...

que los retirados y pensionados podrán incrementar su haber de pasividad con el racionamiento que hubieran gozado al momento de cesar en sus funciones, debiendo efectuar, previamente, los aportes previsionales omitidos.

Conforme lo dicho —prosigue- y habiéndose acreditado en autos querecibió el beneficio de racionamiento familiar, corresponde la aplicación del mencionado decreto para que, luego de percibir dicho plus comoretirado, pueda efectuar los aportes de la seguridad social omitidos.

Sobre el precedente "Thorne" mencionado, expresa que no es de aplicación al sub lite, por cuanto como quedó demostrado con las Resoluciones 323/89 y 1.361/91 (agregadas a la causa) que reglamentaron el beneficio que se reclama, tanto las modalidades del beneficio, como la regulación legislativa son diferentes al caso que nos ocupa.

Aduce que también descalifica al fallo en crisis, la no aplicación por parte del sentenciador del derecho vigente como son, además del decreto y las resoluciones mencionadas, las leyes 13.018, 16.065, 20.416 y decreto-ley 23.896/56, cuando toda esa normativa fue citada expresamente en el escrito de inicio.

Por otro lado, dice que no se efectuó una valoración razonada y precisa de los elementos de juicio, como que además el decisorio recurrido carece dela suficiente fundamentación, necesaria para validarlo como acto jurisdiccional. Expresa que las circunstancias referidas conculcan sus der echos constitucionales de defensa en juicio y propiedad. Cita doctrina y jurisprudencia que entiende aplicables al caso.

— II V.E. tienereiteradamente dicho que, en caso de basarse el recurso extraordinario en dos fundamentos, de los cuales uno esla arbitrariedad, corresponde, en principio, considerar éste en primer término, pues de existir dicha tacha no habría sentencia propiamente dicha (v. Fallos: 312:1034 ; 317:1155 , 1454; 318:189 ; 321:1173 ; 322:904 ).

Adaradolo anterior, preciso es decir que, aun cuando los agravios del recurrente se vinculan con cuestiones de hecho y prueba, ajenas —comoregla y por su naturaleza a la vía de excepción intentada— ello

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

111

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2006, CSJN Fallos: 329:5021 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-5021

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 329 Volumen: 4 en el número: 135 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos