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Fallos: 329:5026 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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329 Norberto Eugenio / PENIAF s/ amparos y sumarísimos" y A.1167.XL.

"Amadeo, Octavio David c/ Estado Nacional — ANSeS s/ amparos y sumarísimos", falladas el 23 de diciembre de 2004 y 15 de agosto de 2006, respectivamente, en las que resolvió que es inoficioso que esta Corte se pronuncie sobre tal cuestión.

5°) Que, sin perjuiciodeello, y en atención a quelas sentencias de la Corte deben atender a las circunstancias existentes al momento de la decisión, aunque sean sobrevinientes ala interposición del recurso extraordinario (Fallos: 310:670 ; 311:1810 , 2131; 318:625 y 321:1393 , entre otros), corresponde señalar que no obsta ala solución adoptada el dictado de la Resolución de la ANSeS N ° 201/2005, ya que la mencionada norma, de inferior jerarquía que la Decisión Administrativa N° 521/2004, selimita a reglamentar los recaudos necesarios para acceder al cobro en efectivo por parte de "los derechohabientes previsionales", en obvia referencia a uno de los dos supuestos previstos en la Decisión Administrativa citada. Una interpretación distinta dela indicada llevaría a la incongruencia de sostener que una norma administrativa de inferior jerarquía, y reglamentaria de la superior, puede madificar el contenido de esta última.

6°) Que respecto a la inconstitucionalidad del Decreto 1819/2002 esta Corte ya ha tenido oportunidad de pronunciarse en la causa "Colina, René Roberto — Yapura, Sergio Daniel — Vargas, César Eduardo y otros d/ Estado Nacional" (Fallos: 327:5318 ), —votos concurrentes—, al que cabe remitirse en mérito a la brevedad.

Por ello, y loconcordemente dictaminado por la señora Procuradora Fiscal subrogante, se resuelve: 1°) Declarar inoficioso pronunciarse en el planteo respecto al reintegro en efectivo de las deducciones efectuadas a jubilados y pensionados, 2) Declarar procedente el recurso extraordinario y dejar sin efecto la declaración deinconstitucionalidad del Decreto 1819/2002 dispuesta en la causa. Costas por su orden art. 71 C.P.C.C.N.). Notifíquese, agréguese la queja al principal y, oportunamente, devuélvase.

ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — CARLos
S. FAYr — Juan CARLos MAQueDA — E. RAÚL ZAFFARONI — CARMEN M.
ARGIBAY.
Recurso de hecho interpuesto por el Ministerio de Trabajo, representado por el Dr.

Bertoldo Zaratiegui.

Tribunal de origen: Sala | dela Cámara Federal de la Seguridad Social.

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:5026 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-5026

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