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Fallos: 329:5020 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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su contestación— como a las resoluciones que lo reglamentan y el marco normativo en el que se ve encuadrada la situación del actor.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—|-

Contra la sentencia de los integrantes de la Sala II| dela Cámara Federal dela Seguridad Social, querevocóla dela anterior instancia y no hizo lugar al reclamo de que se incorpore al haber de retiro del actor el plus correspondiente por racionamiento familiar, éste interpuso recurso extraordinario que fue concedido a fojas 215.

Para así decidir, el a quo sostuvo que la sentencia del inferior contradecía la línea jurisprudencial sentada por V.E. en la causa "Thorne Rubén Wilfredo", sentencia del 1 de junio de 2000 (Fallos: 323:1554 ), donde se estableció la naturaleza y el alcance de dicho suplemento y se resolvió que, debidoa su carácter temporal y al pago equivalente en efectivo del valor delas raciones, noformaba parte del haber en sentidoestricto. También, adujo que dicho suplemento no conforma el sueldodel reclamante de acuerdoa lo establecido por el artículo 9 dela ley 13.018, el que establece como uno de los r equisitos para que así sea, la realización de los correspondientes aportes previsionales, que en el caso nose hicieron.

Expresa el recurrente quelas cuestiones a dilucidar en el caso eran solamente dos; por un ladosi en su última función en actividad recibió el suplemento en cuestión como, incluso, lo expresó la accionada en su conteste de demanda; y por el etro, si el personal de igual grado y función en actividad lo perciben. Ambos extremos —continúa— se encuentran debidamente probados en las actuaciones. No obstante lo anterior -dice- la Cámara denegó el beneficio con el argumento de que no se efectuaron los aportes previsionales correspondientes.

Se agravia, entonces, de que el juzgador además de expedirse sobre un tema que no integraba la litis, lo fundamentó en bases falsas, por cuantoel artículo 4° del decreto 379/89 expresamente contempla

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:5020 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-5020

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