329 cia, elementos que podían constituir indicios pero que resultaban insuficientes por sí solos para tener por comprobadas las tareas que se pretendían hacer valer.
3) Queel recurrente sostiene que se ha convalidado una disminución injustificada en sus haberes porque no se ha tenido en cuenta que la asignación pagada por el Poder Judicial presuponía la acreditación de todos los servicios pr estados con anterioridad, agrega que la alzada ha realizado una apreciación incompleta dela prueba, que no ha valoradolas certificaciones laborales agregadas en copias y que tampoco ha considerado la imposibilidad material de aportar documentación original que nunca estuvo bajo su custodia.
4°) Que al solicitar el beneficio previsional el apelante declaró solamente las funciones cumplidas en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y en el Poder Judicial de la Nación, desde octubre de 1944 hasta agosto 1956 y desde octubre de 1953 hasta el 17 de noviembre de 1993, fecha de aceptación de su renuncia condicionada (decreto 9202/62). Sobre esa base, le fue otorgada la jubilación por el régimen especial contemplado en la ley 24.018 y el decreto 109/76, computándosele 49 años de antiguedad (fs. 3/9, 18/vta. y 23/24 del expediente administrativo 996-1857752-6-001).
5°) Que más tarde pidió que se ampliara dicho cómputo por haber trabajadoen el ferrocarril General Roca entreel 2 de abril de 1939 y el 16 de marzo de 1944 (4 años, 11 meses y 15 días). Para obtener la rectificación de la antigiedad acompañó copia de una certificación de tareas expedida por la ex Caja Nacional de Previsión para el Personal Ferroviario por un total de 3 años, 7 meses y 8 días, a la vez que requirió la búsqueda o reconstrucción del expediente tramitado ante ese mismo organismo con el N° 805-188558-06, peticiones que fueron denegadas por la ANSes (fs. 25/28 y 38 del expediente citado y causa N° 42.121/98 de amparo por mora de la Administración).
6) Queen las presentaciones judiciales el actor mantuvosu reclamo sobre la base de que en actividad se le había reconocido una asignación por 54 años de servicios que debía ser trasladada sin ninguna disminución a su haber previsional; alegó que las constancias originales que habían justificado su pago se hallaban incorporadas al legajo laboral que ofreció como prueba, al igual que el expediente administrativo, recibos de sueldo y copias de actuaciones vinculadas con la
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:5016
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