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Fallos: 329:5015 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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JUAN CARLOS SUAREZ v. ANSES
RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Seguridad social.

Corresponde revocar la sentencia que confirmó el rechazo de la demanda de reconocimiento de servicios si las constancias de la causa no fueron tenidas en cuenta, loque lleva a concluir quela alzada efectuó una valoración parcial dela prueba que no se aviene con las gar antías del debido proceso y con la amplitud de juicio con que los jueces deben abordar la resolución de las causas cuando están en juego derechos de naturaleza alimentaria.

RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Seguridad social.

Si la duda que pudiera subsistir deriva dela falta de localización del expediente original de reconocimiento de servicios y de las irregularidades en los trámites seguidos para su conservación, dichas circunstancias son ajenas al trabajador y no pueden recaer en desmedro de sus derechos, máxime cuandola negativa dela ANSesSa reconstruir la causa fue notoriamente injustificada.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de noviembre de 2006.

Vistos los autos: "Suárez, Juan Carlos c/ ANSes s/ reajustes varios".

Considerando:

1°) Que contrala sentencia dela Sala | dela Cámara Federal dela Seguridad Social que confirmó el fallo de la instancia anterior que había rechazado la demanda de reconocimiento de servicios en el ferrocarril Roca por el lapso comprendido entre el 2 de abril de 1939 y el 16 de marzo de 1944, el jubilado dedujo recurso ordinario de apelación que fue concedido según el art. 19 de la ley 24.463.

2°) Queel a quo fundó su decisión en que no había más constancias en la causa que recibos de sueldos del Poder Judicial de la Nación que incluían el período mencionado en la retribución por antiguedad, además de una declaración jurada presentada ante el Ministerio de Justi

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:5015 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-5015

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