FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de noviembre de 2006. 
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el Ministerio de Trabajodela Nación en la causa Vigndlo, Ana Beatrizc/ ANSeS", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
1°) Que contra el pronunciamiento de la alzada que, al declarar abstractoel recurso de apelación deducido por la demandada, dejófirme la sentencia de primera instancia que había hecho lugar ala acción de amparo y declarado la inconstitucionalidad de los artículos 10 y 14 de la ley 25.453, del decreto 1819/02 y ordenado la devolución en efectivo de los montos retenidos en virtud de la ley de déficit cero, el Estado Nacional dedujo el recurso extraordinario que, desestimado, motivóla presente queja.
2°) Que para fundar tal decisión el tribunal ponderó que el dictado de la Decisión Administrativa N ° 521/04, que estableció que las sumas pendientes de pago correspondientes a beneficiarios y/o sus sucesores legítimamente acreditados del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, originadas por la reducción del 13 a queserefiereel segundo párrafo del artículo 1 del decreto 1819/02, serían canceladas en efectivo y en un solo pago, importaba el reconocimiento del objetivo del amparo, por loque correspondía declarar abstracto el tratamiento dela apelación.
3) Queel recurrente sostiene que el a quo ha efectuado una errónea interpretación del alcance delareferida decisión administrativa y que tal vicio lo llevó a declarar abstracto el tratamiento del remedio procesal y a convalidar la declaración de inconstitucionalidad del decreto 1819/02; que la decisión aludida no es de alcance general sino que fue dirigida para los herederos de los beneficiarios queal momento de la entrega de los bonos no se encontraban en condiciones de acreditar tal calidad, circunstancia que impidió percibir ese crédito en los términos del decreto 1819/02.
4°) Que, la cuestión planteada en cuanto a la interpretación de la Decisión Administrativa N ° 521/2004 es sustancialmente análogaala tratada y decidida por el Tribunal en las causas B.2379.XXXIX. "Bianco,
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:5025 
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