Traslado contestado por la ANSes, representada por la Dra. Liliana Beatriz Polti.
Tribunal de origen: Sala | de la Cámara Federal de la Seguridad Social.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social N° 1.
MARIO KARPIN v. MINISTERIO DE JUSTICIA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Límites de pronunciamiento.
En caso de basarse el recurso extraordinario en dos fundamentos, de los cuales uno esla arbitrariedad corresponde, en principio, considerar éste en primer término, pues de existir dicha tacha no habría sentencia propiamente dicha.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos locales en general.
Si bien los agravios se vinculan con cuestiones de hecho y prueba, ajenas —como regla y por su naturaleza— a la vía del recurso extraordinario, ello no resulta óbice para habilitar la instancia cuando lo decidido prescinde de prueba conducente y desatiende los fines tuitivos de la legislación previsional, con grave menoscabo de las garantías constitucionales.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta defundamentación suficiente.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que se sustentó en un precedentedela Corte sin emprender siquiera un mínimo esfuerzo argumentativo que justifique su aplicación al caso, máxime cuando, prima facie, las circunstancias fácticas de uno y otro caso aparecen como disímiles.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa.
Es descalificable la sentencia que no hizo lugar al reclamo de que se incorpore al haber de retiro el plus correspondiente por racionamiento familiar ya que, si bien citó el art. 9 de la ley 13.018 para reforzar sus argumentos, obvió analizar tantoal decreto 379/89 —norma en la que centralmente se basaron la demanda y
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:5019
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