Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 329:5023 de la CSJN Argentina - Año: 2006

Anterior ... | Siguiente ...

Considerando:

Que los agravios del apelante encuentran adecuada respuesta en el dictamen de la señora Procuradora Fiscal subrogante, al que esta Corte remite en razón de brevedad.

Por ello, sedecara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen afin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo con arreglo a lo expresado. Notifíquese y devúelvase.

ELENA |. HIGHTON DE NoLasco — CARLos S. FAYT — JUAN CARrLos MaqueDA — E. RAUL ZAFFARONI — RICARDO Luis LORENZETTI.

Recurso extraordinario inter puesto por Mario Karpin, con el patrocinio del Dr. Rosario Mario Amodei.

Traslado contestado por la Dirección Nacional del Servicio Penitenciario Federal, representado por la Dra. Andrea Beatriz Dacal.

Tribunal de origen: Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala lll.


ANA BEATRIZ VIGNOLO v. ANSES
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Subsistencia delos requisitos.

Las sentencias de la Corte Suprema deben atender alas circunstancias existentes al momento de la decisión, aunque sean sobrevinientes ala interposición del recurso extraordinario.


JUBILACION Y PENSION.
La Resolución de la ANSeS N ° 201/2005, de inferior jerarquía que la decisión administrativa 521/2004 del Jefe de Gabinete, se limita a reglamentar los recaudos necesarios para acceder al cobro en efectivo por parte de los "derechohabientes previsionales", en obvia referencia a uno de los dos supuestos previstos en tal decisión administrativa. Una interpretación distinta llevaría a la incongruencia de sostener que una norma de inferior jerarquía y reglamentaria de la superior, pueda modificar el contenido de ésta.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

114

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2006, CSJN Fallos: 329:5023 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-5023

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 329 Volumen: 4 en el número: 137 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos