329 consolidación, en atención alas previsiones contenidas en el art. 13de la ley 25.344, a la prórroga dispuesta por el art. 58 de la ley 25.725, y aloresuelto por el Tribunal en el precedente de Fallos: 321:3513 , se devengarán los accesorios contemplados en dicho régimen legal.
Por ello, se resuelve: Adarar la sentencia de fs. 819/823 en el sentido indicado. Notifíquese.
ENRIQue SANTIAGO PETRACCHI (en disidencia parcial) — ELEna|.HiGHTonN
DE NoLAsco — CArLos S. FAYr — Juan CARLos MAQueDA — E. RAÚL
ZAFFARONI — RICARDO Luis L ORENZETTI (en disidencia parcial) — CARMEN
M. ArcIBAY.
DISIDENCIA PARCIAL DEL SEÑOR PRESIDENTE
DOCTOR DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI Y DEL SEÑOR MINISTRO
DOCTOR DON RICARDO Luis LORENZETTI
Considerando:
Que contra la sentencia recaída afs. 819/823 la parte actora interpone el recurso previsto por el art. 166, inc. 2°, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
Que el planteo debe ser atendido a fin de subsanar la omisión en que se ha incurrido en el pronunciamiento referido. En consecuencia, corresponde aclarar que los intereses se deberán calcular hasta el 31 de diciembre de 2001 a la tasa que percibe el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones ordinarias de descuento (causa "Serenar S.A", Fallos: 329:4804 , disidencia de los jueces Belluscio, Petracchi y Vázquez). De allí en más, en el caso de que se invoque la ley de consolidación, en atención a las previsiones contenidas en el art. 13 delaley 25.344, a la prórroga dispuesta por el art. 58 de la ley 25.725, y alo resuelto por el Tribunal en el precedente de Fallos: 321:3513 , se devengarán los accesorios contemplados en dicho régimen legal.
Por ello, se resuelve: Adarar la sentencia de fs. 819/823 en el sentido indicado. Notifíquese.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — RICARDO Luis LORENZETTI.
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:4980
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