código procesal citado); IV .— Rechazar la denanda promovida por Juan Pablo y Leonardo Emanuel Martínez contra la Provincia de Buenos Aires. Con costas (art. 68, código procesal citado). V.— Rechazar la demanda promovida por Juan Pablo y Leonardo Emanuel Martínez contralos herederos de Héctor Roberto Bianchi y Francisco Licastro. Costas por su orden atento a lo dispuesto en el considerando 32 (art. 68, segundo párrafo, código procesal citado); VI .— Agregar copia de esta sentencia al expediente acumulado M.302.XXXI11. "Martínez Lamas, Manuel c/ Buenos Aires, Provincia de y otro s/ daños y perjuicios".
Notifíquese y, oportunamente, archívese.
E. RAÚL ZAFFARONI.
DISIDENCIA PARCIAL DEL SEÑOR PRESIDENTE
DOCTOR DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI Y DE LA SEÑORA
MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M. ARGIBAY
Considerando:
Que los infrascriptos coinciden con los considerandos 1° a 3° del voto de la jueza Highton de Nolasco.
4°) Queen Fallos: 325:1265 , el Tribunal, siguiendo un criterio consolidado, ha señalado que si bien las concesionarias viales están obligadas en términos genéricos a posibilitar la utilización del camino por parte de los usuarios en condiciones normales, suprimiendo cualquier causa que origine molestias o inconvenientes al tránsito, o que represente peligrosidad, "dicha estipulación debe ser interpretada en el contexto de las obligaciones propias del ente concesionario en orden ala remodelación, conser vación y explotación del corredor vial conferido, enderezadas al mantenimiento y señalización de calzadas y banquinas, y ala oferta de servicios auxiliares al usuario" (considerando 6°).
5°) Que, según surge del contrato de concesión, quedaban a cargo dela concesionaria las tareas de conservación y mantenimiento delas obras (art. 1, cap. |) (fs. 494) a cuyo fin se instrumentó un plan de trabajo (ver fs. 500). A su vez, el reglamento respectivo (fs. 518/524) preveía en su art. 1.6 las obligaciones genéricas afines a las de otros
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:4975
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