ducta imprudente del conductor del automotor que alega la codemandada en su responde toda vez que las constancias del peritaje del ingeniero mecánico agregado a la causa acumulada (ver fs. 1001/1005 y 1010/1011) no permiten acreditar que el vehículo circulara a una velocidad superior a los 80 km/hora, que era la permitida en el lugar fs. 964 de ese expediente).
7) Quelaresponsabilidad de "Camino del AtlánticoS.A. CV", que nace dela omisión en que incurrió, no se ve alterada por la que pudiera caber al propietario del equino que invadió la ruta, según lo previsto enel art. 1124 del Código Civil. En efecto, la responsabilidad quela citada norma pone en cabeza del dueño o guardador de un animal por los daños que cause, no es exclusiva ni excluyente de aquella concurrente -de distinta índole y causa— que corresponde a la citada concesionaria vial. Esto es especialmente aplicable en el sub lite, por cuanto noseha individualizado al dueño o guardián del animal y —por lotanto- noselohatraídoajuicio, situación que excluye todo pronunciamiento sobre la eventual responsabilidad de aquél.
8°) Que corresponde ahora fijar laindemnización correspondiente. Según se desprende de los antecedentes de la causa el accidente provocó la muerte del señor Héctor Roberto Bianchi, y ocasionó a su cónyuge | sabel del Carmen Pereyra de Bianchi, lesiones físicas y psicológicas. Entrelas primeras se destaca la severa afección del nervio facial izquierdo. Por su parte, su hijo Mariano Ezequiel Bianchi sufrió daños físicos que, según se expresa en la demanda, serían objeto de comprobación. Ambos damnificados reclaman, también, el daño moral.
9° a21) Quelosinfrascriptos coinciden con los considerandos 9° a 21 del voto de la mayoría.
22) Que para ambas condenas los intereses se deberán calcular, a partir del 11 defebrerode 1991 —fecha del accidente— hasta el efectivo pago. Con relación a la suma asignada en concepto de "tratamiento psicológico", losintereses correrán a partir dela notificación dela sentencia.
Por ello, se decide: |.- Hacer lugar a la demanda seguida por Isabel del Carmen Pereyra de Bianchi, Mariano Ezequiel y Daniel Enrique Bianchi contra Camino del Atlántico S.A. CV, condenándolo
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:4977
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